El caso es de una mujer de Villa Ángela que denunció violencia por parte de su expareja en los estrados judiciales provinciales.
El inconveniente se observa que desde la familia del supuesto agresor existen hostigamientos y victimizaciones que llegaron a las redes y medios de comunicación de la localidad como a los de otra provincia.
Lo que fuera una pareja feliz, se transformó en un cúmulo de denuncias por agresiones físicas psíquicas, psicológicas hasta llegar a un supuesto hostigamiento, en la parte denunciante que declama una maniobra colegiada por parte de la familia del agresor para que la misma no denuncie dichos actos ni continúe con las acciones judiciales.
El supuesto agresor que deberá afrontar un proceso judicial el 4 de agosto del corriente año tendrá que justificar ante los estrados de villa Ángela sus acciones por lo que fue privado de su libertad por incumplimientos a órdenes judiciales y por haber sustraído elementos de la víctima (mujer ella), que un allanamiento confirmara la teoría de una denuncia de sustracción de elementos.
El caso se remonta hace un año y medio donde se establece una relación común traspasada luego por episodios de violencia pero con la variante de que el presunto agresor a través de su familia hoy quiere desvirtuar con un supuesto uso de influencias en la justicia atento a que la víctima es empleada del poder judicial y que por contactos obtendría beneficios, algo que queda en dudas atento a las actuaciones que se dieron (varias presentaciones espontaneas de la madre del agresor, quien hoy denuncia falta de justicia negando la existencia de causa judicial, acreditándose en actuaciones varias que fue recibida y escuchada por fiscales del poder judicial, incorporándose como testigo en el juicio para hacer valer su pensamiento, entre otras).

Fue la misma integrante de la Justicia que por convicción personal justificaba que las primeras agresiones se daban por contextos diversos (primer síntoma de sumisión en violencia de género) como por ejemplo te vestís de tal forma, usas escote, te comportas de tal forma, no podes juntarte con tal, etc., incluso posterior a obtener una restricción de acercamiento.
Las agresiones físicas denunciadas que se acompañan con certificados médicos particulares por internación y ante la intervención de oficio de la fiscalía de turno hicieron que se lo someta a una detención domiciliaria al supuesto agresor, como se dijo, la que fue reiterada ante incumplimientos de la prohibición de acercamiento.
Con el pasar de los días y ante promesas de cambio de conductas violentas se procuró un acuerdo, el que no duró porque ni siquiera se pudo homologar porque la victima y su familia sufrió nuevas presuntas agresiones, por lo que la medida de restricción oportunamente peticionada a la justicia sigue vigente.
Según la Ley 26.485 en su artículo 4, entiende por violencia contra las mujeres “ toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.
Lo peor se da en estos días donde se viraliza un supuesto reclamo de Justicia por parte de la madre del imputado, manifestando por ejemplo que nunca se le quiso recibir denuncia alguna contra la femenina por la simple razón de ser empleada judicial , queriendo dar a entender una serie de relaciones y tráfico de influencias para perjudicar a su hijo, algo que desde las pruebas que se ven dejan muchas dudas.
Un arremetimiento mediático sobre la mujer que llegó a recurrir al extremo de trasladar el reclamo a la provincia de Corrientes específicamente la localidad donde la denunciante (victima) tiene relaciones y familiares algo que marca una hostigación extrema para dañar solamente su imagen, resaltándose en todo momento su cargo judicial sobre su calidad de persona.
El juez de faltas local dictó una medida donde ordena que la madre baje inmediatamente el contenido creado por ella misma y subido a su perfil y la misma mediante publicaciones se ha negado a acatar dicha orden judicial, continuando la vulneración de derechos pese a manifestar que ya ha podido hacer la denuncia judicial en varios medios periodísticos. Por lo que no queda en claro el objetivo

Desde sinfiltro se mantuvo contacto con la victima donde se pudo verificar documentalmente lo plasmado y más como amenazas de escraches públicos y posible vitalización de supuestas imágenes privadas e intimas que se le han hecho llegar, fueron concentradas en nuevas denuncias que ha formulado que complicarían al supuesto agresor de acreditarse.
Este tipo de acciones se encuentran tipificadas y sancionadas por el Código Penal argentino. La Ley N° 27.734, que modificó el artículo 155 del Código Penal, establece penas de prisión para quienes difundan, sin consentimiento, imágenes o grabaciones de contenido íntimo, o para quienes lo hagan con fines de lucro o mediante amenazas. La pena puede agravarse si la víctima es una mujer, si se mantiene una relación de pareja, o si la difusión causa un daño grave.
Es decir no solo se pena al que comienza la difusión sino también al que la comparte.
Desde la Justicia de debe ya dar un ejemplificador fallo para que no se vulneren derechos de ninguna parte y si como lo que manifiesta un familiar del denunciado fuera cierto se sanciones a toda aquella persona que no quiso recepcionar las denuncias y si lo mismo fuere falso se tomen medidas.