La Diputada radical Dorys Lilian Arkwright, fue la que obtuvo “justicia” con un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Resistencia, en el que se ordena al Anses a pagar una indemnización por la finalización de un cargo político y daño moral, por ser política.
Todo se remonta al 27 de Mayo de 2020, pasado escasos 5 meses en que Mauricio Macri dejara la Presidencia de la Nación en manos de Alberto Fernández.
Los que hoy declaman que se minó el estado de empleados públicos son los mismos que cuando ocuparon cargos por intermedio de la política recurrieron a diferentes medidas judiciales, para en algunos casos mantener un conchabo en el estado, el tan anhelado pase a planta dentro del estado en este caso nacional y otros se desconoce los motivos reclamaron una indemnización por terminar su contrato en tiempo indeterminado, claro está que al asumir Mauricio Macri no sabía que abandonaría a los cuatro años, pero dicho contrato era ad referéndum de jefatura de gabinete.
LA DEMANDA SE ENTABLO POR $ 2.424.494 unos 34.229 DOLARES, QUE HOY PEPRESENTARIAN UN $35.070.221.
Pero como si fuera poco la actual diputada el 13 de Marzo de 2021 sumo un reclamo de $1.510.093, unos 15.690 dólares, por indemnización por daño moral, considerando su despido no sólo una violación laboral sino también un acto político intencionado y humillante y se hace la “vistima” diría el famoso meme.

Que fue parte de una serie de otros despidos colectivos y motivados políticamente, ya que afectaron principalmente a empleados contratados durante la administración gubernamental del período 2015-2019, acusados de ser "gerentes de Cambiemos" en redes sociales y a los pocos meses asume como Diputada Provincial por la UCR.
Con fecha 15 de noviembre del 2024 la Cámara Federal ordena al Anses a pagar a la actora (la actual diputada por la UCR) la Indemnización por antigüedad o despido (art. 245 LCT); Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT); Indemnización por integración mes de despido (art. 233 LCT) ; Vacaciones proporcionales del año 2020 (art. 156 LCT); art. 2° Ley 25.323 (50% de los rubros de los arts. 245, 232 y 233 LCT) todo con más intereses a tasa pasiva promedio que publica mensualmente el B.C.R.A. desde la fecha del distracto (10/02/2020) y hasta su efectivo pago, y el daño moral reclamado, el que se liquidará conforme apartado X. de los considerandos, debiendo la parte interesada confeccionar la planilla respectiva.- Como así también IMPONER las COSTAS de primera y segunda instancia a la parte demandada vencida, posponiendo la regulación de los honorarios profesionales de la letrada de la actora para la oportunidad prevista en los considerandos que anteceden.-
CLARO una demanda en un todo acuerdo a las políticas que desarrolla el actual gobierno de no pasar a un mísero empleado a planta permanente puesto que esta señora demandante posee un voto para aprobar leyes que beneficien a gente que trabaja hace más de 15 años pero como seguro no es casta política ella no vota.
Ojo, existen casos peores de gente que pasó a planta en el Anses ocupando el mismo cargo y un mismo contrato por medio de amparos y allí es donde uno se pregunta: ¿Los jueces son conscientes de sus actos?

Como puede ser que por mayoría quiere decir que una de los dos jueces o la titular la Dra. Alcalá voto en contra de algo que es sabido que “es el que entra en gestión pública por gabinete como este caso se debe ir”, y existen casos peores como el del diputado Canteros Reiser que por medio judicial pasó a planta permanente de Anses, como otros que ocuparon jefaturas de Udai.
Las Fuerzas del cielo saben lo que hacen los Correligionarios? por un lado el Presidente Javier Milei echa trabajadores del estado pero no echa a estos personajes que entraron por la ventana y los Jueces la verdadera casta de la Argentina?