La medida fue dispuesta por el gobernador Leandro Zdero mediante un decreto que aplicó la cesantía al cabo primero Luciano Etudie, acusado del asesinato de su padre y del femicidio de su expareja. La sanción (que no es la más grave prevista en el Régimen Disciplinario Policial) responde a que la causa penal aún no tiene condena firme y podría convertirse en exoneración definitiva una vez concluido el proceso judicial.
El Poder Ejecutivo del Chaco aplicó la sanción de destitución de empleo con calificación de Cesantía al Cabo Primero de Policía Luciano Alberto Etudie. El agente está acusado de cometer un doble crimen brutal a principios de mayo: el asesinato de su padre y el femicidio de su expareja en Puerto Vilelas, a quien mantuvo de rehén junto a su hijo de 5 años.
La medida administrativa, firmada este lunes por el gobernador Leandro Zdero se dictó en consonancia con los dictámenes de la Asesoría Letrada Policial y la Asesoría General de Gobierno. Sin embargo, la resolución posee un carácter provisional debido a que la causa penal continúa abierta.
Los hechos que originaron el sumario se desencadenaron entre el 4 y el 5 de mayo de 2026. Según consta en las actuaciones policiales, Etudie primero se dirigió al domicilio de su padre, Alberto Luciano Etudie, ubicado en calle Lestani, donde lo asesinó dentro de su dormitorio. Tras perpetrar el homicidio, sustrajo el auto de la víctima (un Chevrolet Onix) para trasladarse a buscar a su expareja, Graciela Mabel López, de 33 años de edad.
El policía condujo a la mujer y al hijo menor de ella, de 5 años, hacia la ribera del Río Paraná, en la zona conocida como el Paraje Las Tres Bocas (Puerto Vilelas). Alertados por llamados al 911, efectivos de la Comisaría de Puerto Vilelas se hicieron presentes en el lugar.
Allí se encontraron con una escena dramática: Etudie, vestido de civil, sujetaba y apuntaba con un arma de fuego a la mujer y al niño. “No se acerque porque la quemo a ella y a todos ustedes… váyanse de acá, yo ya hice cagada ya estoy jugado”, gritaba el agente a viva voz ante sus compañeros de la fuerza.
A pesar de que de inmediato se activó el protocolo de crisis y se convocó a la Fiscalía Especial de Género, mediadores y al Cuerpo de Operaciones Especiales (COE), Etudie efectuó un disparo contra López, causándole la muerte de forma inmediata. Al repeler el ataque para neutralizar la amenaza, el personal policial hirió al agresor de un disparo en el rostro.
Etudie sobrevivió al impacto y fue trasladado bajo grave estado de salud al Hospital Perrando, donde logró recuperarse.
Por qué Cesantía y no Exoneración
El decreto detalla un fuerte debate técnico-jurídico entre la Jefatura de Policía —que solicitaba la exoneración definitiva— y las asesorías legales que aconsejaron la cesantía.
La cesantía implica la separación del cargo por faltas graves, pero permite conservar ciertos derechos previsionales y deja abierta la posibilidad jurídica de una futura rehabilitación tras un tiempo determinado. Mientras que la exoneración es la máxima sanción expulsiva, de carácter permanente e implica la pérdida total de beneficios jubilatorios. Está reservada por ley de manera exclusiva para casos que cuenten con una condena penal firme.
Al encontrarse la causa penal bajo la carátula de “Femicidio en Concurso Real con Homicidio Calificado por el Vínculo Agravado” en plena etapa de instrucción (a cargo de la Fiscalía 11), el Estado chaqueño se vio obligado por la Ley Orgánica Policial (N° 178-J) a aplicar la cesantía provisional.
No obstante, el Artículo 2° del decreto emitido hoy deja asentado de manera explícita que se realizarán informes periódicos sobre el avance judicial. Una vez que el tribunal dicte una sentencia condenatoria firme, la sanción administrativa se agravará automáticamente y pasará a ser una exoneración definitiva.
El documento del Poder Ejecutivo concluye respecto al rol del implicado, recordando el estricto “estado policial” y su posición de garante ante la sociedad, señalando que la gravedad de su conducta “se agudiza al tratarse de un funcionario policial (…) ensombreciendo y cuestionando en desmedro de la institución”.
Fuente: Litigio