El Juez Federal de Formosa Pablo Morán dictó el auto de procesamiento al Eduardo Oestman Lucas Oscar Antonio Steganini por la posible comisión de delito de “Amenazas y Coacciones” en concurso real con el delito de “Abuso de autoridad y Violación de los deberes de Funcionario Público”
Todo se remonta al mes de septiembre del año 2020, cuando un grupo de asambleístas de la Universidad Nacional del Chaco Austral, tomaron conocimiento de que el rector, en connivencia con el secretario de actas Marcos Bisñuk, quien era el encargado de revisar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el cargo de Rector, habrían incurrido en el delito de aceptación ilegal de cargo público al momento de ser electo rector en la Asamblea Universitaria celebrada el 21 de Noviembre de 2018
como así también en la Asamblea Universitaria del 18 de octubre de 2019, ya que Oestmann no habría estado legalmente legitimado para serlo, por no cumplir con el requisito específico de antigüedad, requerido por el Estatuto Universitario de la Universidad Nacional del Chaco Austral , aprobado por Res. N° 1527/10 del Ministerio de Educación.
Un grupo de Asambleísta pretendió llevar adelante una Asamblea Extraordinaria pero dicha asamblea no habría podido realizarse debido a distintos actos de coacción y amenazas, las que habrían sido realizadas por el Rector y su Secretario Administrativo, respecto a varios Asambleístas, citándolos al despacho del Rector, vía llamadas telefónicas, como así también enviando emisarios para hacer saber a los miembros del Alto cuerpo que, supuestamente, el Rector contaba con el apoyo del Sr. Gobernador para mantenerse de igual forma en ese cargo, ofreciendo recategorizaciones laborales, empleos para los familiares de los miembros de la Asamblea que lo apoyaran en dicha sesión, en la que se trataría como tema principal la nulidad absoluta en su cargo de rector
La denuncia efectuada en la Justicia Federal Dictó la Falta de Mérito a los denunciados pero el 29/09/2023 la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Resistencia Chaco, resolvió: " 1) HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y la Querella, y REVOCAR el auto de falta de mérito Germán dictado en relación a Eduardo Oestman y Lucas Steganini y ordenar al Juez a quo que dicte un nuevo pronunciamiento
Es por ello que el Dr. Pablo Morán resolvió
1- DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA a Germán Eduardo OESTMANN y Lucas Oscar Antonio STEGANINI, por encontrarlos autores penalmente responsables “prima facie” de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 149 bis última parte y 149 ter inc. 2 del CP “Amenazas y Coacciones” en concurso real (art. 55 del CP) con el delito de “Abuso de autoridad y Violación de los deberes de Funcionario Público” (art. 248 y concordantes del CP).
2- Comuníquese lo dispuesto al Registro Nacional de Reincidencias y Estadísticas Criminales.
En un fallo de 47 fojas cumpliendo el mandato de la Cámara fundamentó su decisión tomando en cuenta todo lo actuado por la Fiscalía Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña donde tomo en consideración una grabación que fue peritada por Fuerzas Federales como testimonios donde se lo involucraba al ex Gobernador Jorge Milton Capitanich como la intervención del Vicerrector Manuel García Solá