Un juez de Chaco impuso una multa diaria del 20% del sueldo al jefe jurídico del Nuevo Banco del Chaco

El juez laboral Fabián Amarilla dispuso sanciones conminatorias personales contra el jefe del Área Jurídica por la falta de respuesta del NBCH a un oficio judicial. La medida se aplicará hasta que se cumpla la orden y también alcanza institucionalmente al banco, que recibió una nueva intimación de tres días.


Una resolución del Juzgado del Trabajo N.º 4 de Resistencia puso el foco sobre una cuestión que merece atención: ¿qué sucede cuando una entidad incumple una orden judicial y el juez decide que las consecuencias económicas recaigan directamente sobre el funcionario responsable del área involucrada?

El 16 de octubre de 2026, el juez Fabián Amarilla resolvió imponer una sanción conminatoria diaria equivalente al 20% de los haberes del responsable del área administrativa jurídica del Nuevo Banco del Chaco S.A., hasta el cumplimiento total de la obligación pendiente.

La decisión fue adoptada ante la falta de respuesta del banco a un oficio judicial que, según la resolución, había sido recibido el 24 de septiembre de 2026. El magistrado dejó constancia de que el requerimiento no había sido contestado y encuadró la medida en el artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La sanción sale del bolsillo del funcionario

El aspecto más significativo del pronunciamiento es que la multa no fue fijada directamente sobre el patrimonio de la entidad financiera, sino sobre los haberes del responsable del área administrativa jurídica.

La resolución ordena que el descuento se mantenga desde la notificación de la medida hasta el cumplimiento total de la obligación. También requiere la remisión de una copia del último recibo de sueldo en el que figure el descuento ordenado.

Los montos correspondientes a la sanción conminatoria y al embargo mencionado en el expediente deberán depositarse en una cuenta del Nuevo Banco del Chaco identificada en las actuaciones judiciales.

No se trata, por lo tanto, de una suma fija. La medida establece una presión económica diaria que puede continuar mientras persista el incumplimiento, con el objetivo de conseguir que la orden judicial finalmente se cumpla.

El banco también fue intimado

La resolución no exime al Nuevo Banco del Chaco de sus obligaciones. Por el contrario, el juez volvió a intimar a la entidad para que, dentro de un plazo de tres días, cumpla con lo ordenado el 11 de agosto de 2026.

El oficio original había sido remitido el 24 de septiembre al correo electrónico del Departamento Jurídico del banco, según consta en el documento.

Además, Amarilla ordenó librar un oficio al presidente del NBCH para ponerlo en conocimiento de los incumplimientos atribuidos a la entidad y de las sanciones dispuestas.

Este punto resulta central para interpretar correctamente el fallo: la responsabilidad económica personal del funcionario se suma a la exigencia de cumplimiento dirigida al banco; no la reemplaza.

¿Un antecedente inédito en Chaco?

La decisión abre un interrogante sobre el alcance de las sanciones judiciales contra quienes tienen a su cargo la tramitación o ejecución de requerimientos dentro de organismos y empresas.

El artículo 804 del Código Civil y Comercial contempla las sanciones conminatorias para procurar el cumplimiento de deberes impuestos por una resolución judicial. Su finalidad es vencer la resistencia al cumplimiento, no simplemente castigar por una demora.

Lo que sí surge de la resolución es que el juez individualizó al responsable del área, estableció una consecuencia económica concreta y ordenó notificar tanto al funcionario como a la conducción del banco.

Una señal para las estructuras administrativas

La medida deja planteada una discusión que excede a una entidad financiera: hasta dónde llega la responsabilidad de quienes deben garantizar que las órdenes judiciales recibidas por una institución sean atendidas en tiempo y forma.

Cuando un requerimiento queda sin respuesta, las consecuencias pueden extenderse más allá del organismo involucrado. En este caso, el juez decidió que el responsable identificado enfrente una sanción diaria sobre sus propios ingresos, mientras el NBCH debe cumplir la orden pendiente.

El alcance definitivo de la medida dependerá de lo que ocurra a partir de la notificación y de la respuesta de la entidad. Pero el mensaje judicial es concreto: el incumplimiento no puede prolongarse indefinidamente sin consecuencias económicas para quien el tribunal considera responsable.