CAUSA UNCAUS, GERMÁN EDUARDO OESTMANN, , NATALIA EVELIN JUDIS , JORGE EDUARDO ALCANTARA ,y OTROS A JUICIO ORAL

La Juez María Belén López Macé jueza subrogante del Juzgado de Presidencia Roque Sáenz Peña elevo la Causa UNCAUS a juicio al Tribunal Oral en lo Criminal de Resistencia

En dicha resolución se dictó la falta de mérito y SOBRESEER TOTAL y DEFINITIVAMENTE en la presente causa a MARIO NADELMAN

DICTAR AUTO DE ELEVACIÓN A JUICIO

A GERMÁN EDUARDO OESTMANN  actual Rector de la UNCAUS,  MARCELO JAVIER MARINICH NATALIA EVELIN JUDIS , MANUEL ALEJANDRO RICARDONE , CRISTIAN GABRIEL VIZGARRA ,LUIS SEBASTIÁN PUGACZ , LUCAS OSCAR ANTONIO STEGAGNINI , JORGE EDUARDO ALCANTARA , JOSÉ DARÍO YARROS , JUAN MARCELO DOMINGUEZ , JONATAN ANTONIO GAL ,PEDRO PAULO MIJALEC ,; por encontrarlos autores penalmente responsables “prima facie” de los delitos de Fraude en Perjuicio de la Administración Pública”, (art. 174° inc. 5° del CP), “Abuso de Autoridad y Violación a los Deberes de los Funcionarios Públicos” (art. 248° del CP), “Malversación de caudales públicos”, (art. 260° del CP) y “Asociación Ilícita”(art. 210 primer párrafo del C.P.) todos en concurso real (art. 55 del C.P).

JUAN MARCELO SANG DNI 23.273.416; CARLA ANAHÍ PALACIOS DNI 33.825.157; RICARDO ALBERTO JOSÉ SALÍN DNI 29.546.878 y MARÍA FERNANDA DEL GIORGIO DNI 29.724.840; por encontrarlos autores penalmente responsables “prima facie” de los delitos de “Fraude en Perjuicio de la Administración Pública”, (art. 174° inc. 5° del CP), “Abuso de Autoridad y Violación a los Deberes de los Funcionarios Públicos”, (art. 248° del CP), “Malversación de caudales públicos”, (art. 260° del CP), “Negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas” (art. 365 del C.P), y “Asociación Ilícita”(art. 210 primer párrafo del C.P.) todos en concurso real(art. 55 del C.P). DORA GABRIELA LOTO DNI 28.606.272; y SANDRA ALINA BONDAR DNI 25.792.129; por encontrarlas autoras penalmente responsables “prima facie” de los delitos de “Fraude en Perjuicio de la Administración Pública”, (art. 174° inc. 5° del CP) y “Asociación Ilícita”(art. 210 primer párrafo del CP) todos en concurso real (art. 55 del CP).

A su vez declara CLAUSURAR LA INSTRUCCIÓN en estos autos de acuerdo a la calificación legal referida en el punto anterior y elevando las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal de Resistencia. Líbrense los recaudos pertinentes.