La Sentencia Definitiva N° 53/2026 dictada por la Justicia chaqueña no solo resolvió a favor de los trabajadores del Ministerio de la Producción, sino que dejó al descubierto serias inconsistencias en la conducción del área a cargo del ministro Oscar Pablo Dudik, en torno al manejo del Fondo Estímulo Productivo (F.E.P.).
El fallo hizo lugar a una acción de amparo colectivo impulsada por empleados —activos y pasivos— que denunciaron la alteración del régimen de liquidación del F.E.P. a partir de las Resoluciones N° 64 y N° 71/2026, medidas que derivaron en la reducción e incertidumbre sobre un componente salarial clave.
Si bien el Gobierno provincial intentó justificar los cambios en la necesidad de “ajustar” el sistema a la Ley N° 2398-I, el proceso judicial dejó en evidencia que la implementación de esas modificaciones estuvo lejos de alcanzar claridad técnica y seguridad jurídica.
En efecto, de los propios informes incorporados al expediente surgen observaciones que apuntan directamente a la gestión ministerial. Entre ellas, la falta de una definición precisa sobre qué recursos integran la base de cálculo del fondo, la inclusión de criterios contradictorios y la ausencia de lineamientos uniformes en la aplicación del régimen.
Uno de los puntos más sensibles es la recomendación —surgida de organismos técnicos— de revisar integralmente el sistema de liquidación, lo que en términos prácticos implica reconocer que el esquema impulsado por la cartera que conduce Dudik carecía de consistencia suficiente.
A esto se suma la necesidad de redefinir la nómina de beneficiarios conforme a los parámetros legales, lo que abre interrogantes sobre cómo se venía administrando el alcance del beneficio dentro del propio ministerio.
Otro aspecto cuestionado es el uso de mecanismos como las “reservas” o fondos de estabilización, cuya eliminación fue sugerida por áreas técnicas por no contar con respaldo normativo claro. Este punto expone decisiones administrativas que, lejos de aportar previsibilidad, contribuyeron a generar mayor conflicto.
Además, se remarca la obligación de adecuar las resoluciones ministeriales al marco legal vigente, lo que implica que las normas dictadas por la actual gestión podrían haber incurrido en desajustes respecto de la ley que regula el F.E.P.
En paralelo, el tribunal ya había intervenido con medidas de tutela anticipada ordenando restablecer el pago conforme al esquema anterior y liquidar las diferencias adeudadas, lo que refuerza la idea de que la intervención judicial fue necesaria para garantizar derechos que habían quedado comprometidos.
El fallo también desestimó los planteos defensivos del Gobierno, consolidando la legitimidad del reclamo colectivo y dejando sin sustento los intentos de desactivar la vía del amparo.
En este escenario, la resolución judicial no solo representa un revés legal para la gestión del Ministerio de la Producción, sino que instala un cuestionamiento de fondo sobre la calidad de las decisiones adoptadas y la capacidad de la conducción política para implementar cambios sin afectar derechos básicos.
El desafío hacia adelante no será menor: reordenar un sistema complejo, ajustar la normativa a derecho y, al mismo tiempo, recuperar la confianza de un sector que vio comprometidos sus ingresos por decisiones administrativas hoy bajo la lupa judicial.