CASO: LILIANA PASCUA, anularon la pericia donde se victimizaba de estar en una causa armada

En fecha 05 de julio del corriente año el defensor Dr. Rogelio Vedoya Ott, en representación de Liliana Del Carmen Pascua, planteó la nulidad del allanamiento y secuestro de bienes que fueran efectuados en fecha 23/04/2021 en el municipio de Enrique Urien, como así, de todos los actos procesales producidos y que tuvieran como origen y fundamento de la investigación y como base estructural del procedimiento, esos actos jurídico.

La medida solicitada en dicha fecha fue calificada por el Fiscal “de inventar hechos que no sucedieron, para generar situaciones que lejos de averiguar la verdad real pretenden plantar una hipótesis falsa, cuando en realidad pretenden ensuciar a personas que se producen con buena fe en los diferentes actos procesales que le son encomendados” y evitar algo inevitable que es que la Sra. Pascua rinda cuenta ante un tribunal que sea Independiente de la Política, como lo sería el Tribunal Oral Federal de Resistencia.

Intendentes brindando su apoyo a Liliana Pascua sin conocer la realidad de las pericias

 

En un pormenorizado análisis el Juez fue destruyendo cada uno de los argumentos que pretendía introducir el Dr. Bedoya Hot y en base a pedido de nulidad de la fiscalía hace hincapié en cómo se llegó a la designación del Supuesto perito oficial 

Expresa el Dr Mianovich , el artículo 254,en el Titulo III, Peritos, Capítulo V, del Código Procesal Penal de la Nación del citado texto legal, estipula que los peritos deberán tener título de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse y estar inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente (énfasis añadido).

 En efecto, en el énfasis añadido es donde debo advertir la primera dificultad o irregularidad para el nombramiento de un perito oficial para realizar el respectivo informe, es decir, si examinamos el segundo párrafo del citado decreto donde el Dr. Aranda delegó la elección del perito, que recaía sobre la esfera de sus facultades establecidas por la norma de Procedimiento, en el titular de un órgano judicial distinto al fuero de excepción.

Es decir que, requirió la colaboración a la Procuración General, Dr. Jorge Eduardo Omar Canteros, del Poder Judicial Chaco, a fin de que designe un perito caligráfico Científico Judicial de Resistencia, quien deberá aceptar el cargo en legal forma y retirar el material a peritar, en la fecha y hora indicada por el mismo.

Aquí me debo detener para hacer la siguiente valoración, el artículo 258, establece que el juez designará de oficio a un perito (…) Lo hará entre los que tengan el carácter de peritos oficiales; si no los hubiere, entre los funcionarios públicos que, en razón de su título profesional o de su competencia, se encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho o circunstancia que se quiere establecer.

Cabe señalar, que la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, en su función de Superintendencia Administrativa de la Jurisdicción, en la que este Tribunal se encuentra comprendido, confecciona todos los años la lista de peritos oficiales que se inscriben por ante ella, y lo habilita luego que los jueces, que así lo necesiten, lo desinsaculen de esa lista.

Debo hacer hincapié que, la designación se debe hacer siguiendo siempre el orden de la lista, de forma que cuando un profesional es elegido para actuar como perito, pasa después al final de la lista, u otro modo sería contar con un bolillero y con el número que se le asigne oportunamente hacer el sorteo, pero la norma pone en cabeza del juez la elección, la cual para una mejor transparencia no debe ser delegada a funcionarios de una fuerza o de otras instituciones judiciales.

Si ello no es suficiente, el Sistema Informático Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA Lex100, cuenta con un formato propio aleatorio de selección de peritos oficiales, que también se puede circunscribir por lugar, materia que se trata de analizar, etc., en otras palabras, no era necesario requerir la colaboración de un órgano externo, y aún más, delegarle la facultad de elección del profesional que debía entender como perito oficial, sino bastaba con solicitar una lista de profesionales habilitados.

No obstante ello, y dado que el Procurador Canteros, no le ha dado respuesta a su requerimiento, el Juez Aranda delegó ahora esa facultad de selección en un funcionario judicial de menor rango, en el caso, en el jefe de Criminalística de la Segunda Circunscripción Poder Judicial del Chaco (cfr. Decreto de fecha 15/junio/2022). En ambos proveídos referidos precedentemente el Magistrado consigna que elegido el profesional deberá aceptar el cargo en legal forma (énfasis añadido).

El artículo 257 del CPPN, regula que el designado como perito tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo, (…) Los peritos no oficiales aceptarán el cargo bajo juramento. Producir el peritaje resulta, en principio, obligatorio para quien ha sido designado; en este aspecto media una diferencia con el proceso civil, donde la aceptación del cargo es facultativa.

Se observa, que luego de un ir y venir de situaciones de trámites, el propio jefe de Criminalística de la Segunda Circunscripción Poder Judicial del Chaco, Lic. Gustavo Horacio Asteasuain, no sólo que se “auto-designa” para el cargo de perito oficial, sino que le fija audiencia al Magistrado para asumir para el día 4/julio/2022, de lo cual no surge constancia en autos, sino una mera enunciación por parte del profesional en un escrito presentado, como también, una mención en el decreto judicial de fecha 30/junio/2022, donde se lo tiene por aceptado el cargo

Por último, el Juez cree que la más importante de las irregularidades señaladas, es la falta anoticianamiento a Salina en que calidad es traído al proceso, máxime que debo tener en cuenta, que una vez incorporado el informe de Gustavo Horacio Asteasuain, designado Perito Oficial y Adriana Fernanda Flores, designada Perito Calígrafa de parte, ambos Lic. Criminalísticas y Criminología; dispuso, en razón que el manuscrito peritado fue confeccionado de puño y letra por el Señor Salina,

Correr Vista al Ministerio Publico Fiscal, ante la posible comisión de un delito de acción pública

Finalizando

RESUELVO: DECLARAR LA NULIDAD de los decretos de fechas: 17/mayo; 15/junio; 30/junio; 07/septiembre; 27/septiembre, todos del presente año, como así también, de todo los actos que se encuentren relacionados con cada uno de ellos, en razón de no respetar el principio de debido proceso y de la vulneración de la garantía constitucional, que prohíbe la autoincriminación forzada (artículo 18 CN).

Con que cara mirará la Sra Intendente de Enrique Urien a su pares que sitó con un operativo de prensa donde marcaba que se solidarizaban con ella y su posterior conferencia de prensa?

Ya no tiene cuidado de involucrar a terceros todo para salvar su situación