No te vi protestar en 4 años con 200% de Inflación y mas de la mitad del pais pobre
Es una obviedad hipócrita que con el desastroso gobierno de Alberto Fernández, la CGT ni una protesta le haya realizado, sin embargo cuando los intereses de la caja están en peligro se acuerdan de los pobres.
Esta era la razón del Paro de la CGT
El DNU de desregulación de la economía de Javier Milei contempla que los empleadores no podrán descontar del recibo de sueldo del empleado cuotas, aportes periódicos o contribuciones que estuvieran obligados los trabajadores, como en el caso de los aportes sindicales. Además, en el recibo de pago deberán consignarse el total de contribuciones que abona la parte empleadora por sostener la relación laboral.
“el cambio implica que si no hay una nota por escrito del empleado autorizando a hacer el descuento, el empleador no podrá realizarlo”.
El artículo 73 del Decreto 70/2023 sustituye el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), por el siguiente: “Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”.
Esta es la razón real
Ahora el verso que puede sr cierto pero no seria mas que nada una ayuda para los empresarios cuyo costo por despido arruinan y funden a las Pymes…
Cerca del 50% de los empleos es en negro:
- El decreto reduce las indemnizaciones por despido, al eliminar algunos ítems sobre los que se calcula la liquidación. Además, permite que en los convenios colectivos de trabajo se sustituya la indemnización por un “fondo de cese laboral”, como el que existe en el gremio de la construcción.
- La norma dispone una importante ampliación de las actividades consideradas “esenciales” y “de importancia trascendental”, que deben brindar como mínimo un 75% o un 50% de la prestación normal del servicio, respectivamente. Según especialistas, la medida “limita el derecho a huelga”.
- Se crea la figura del trabajador independiente que podrá contar con hasta 5 colaboradores sin que exista vínculo de dependencia entre ellos. La Justicia laboral dictó una medida cautelar que suspendió todas las reformas laborales del decreto.