El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°44, Pablo Recchini, solicitó la elevación a juicio de la investigación seguida contra un ciudadano taiwanés acusado de ejercer ilegalmente la medicina y de abusar sexualmente de una paciente durante las sesiones de acupuntura que le practicó entre 2022 y 2023 en un domicilio del barrio porteño de Flores. En el caso también intervino la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) que encabeza la fiscal federal Mariela Labozzetta.
En su requerimiento ante la jueza Karina Zucconi -del Juzgado N°15 del mismo fuero-, el representante del Ministerio Público Fiscal entendió que Yung Hsin Chen, de 62 años, debía ir a juicio como autor de los delitos de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal, abuso sexual reiterado en al menos dos ocasiones (que prevé una pena de entre 6 y 15 años de prisión) y ejercicio ilegal de la medicina (punible con prisión de 15 días a un año).
En tal sentido, señaló que “los hechos denunciados no fueron hechos aislados, sino más bien una concatenación de conductas abusivas que fueron escalando, en el aprovechamiento por parte del imputado de su rol como profesional y autoridad espiritual, en un contexto de total vulnerabilidad por parte de la víctima, que lograron neutralizar su capacidad de poder discernir si lo que ocurría era una práctica médica o un abuso”.
Los casos
La investigación comenzó en julio de 2024, luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional le remitiera al fiscal Recchini la denuncia efectuada por dos mujeres ante la UFEM, que daba cuenta de una serie de abusos que habrían sufrido por parte del imputado, durante las sesiones de acupuntura a las que concurrían.
En su denuncia, una de las mujeres refirió haber sido abusada sexualmente y con acceso carnal, entre fines de noviembre y principio de diciembre de 2022, en el domicilio de la calle Páez al 2100, en el barrio porteño de Flores, donde funcionaba un templo taoísta y el imputado oficiaba de “guía espiritual” y efectuaba tratamientos de acupuntura, sin contar con título habilitante para ello.
Durante una de las sesiones, el imputado se aprovechó de la confianza que tenía la víctima con él, le realizó tocamientos indebidos por debajo de su ropa interior y en sus genitales, y le hizo creer que ello formaba parte del tratamiento. En otra oportunidad, entre septiembre de 2022 y enero de 2023, en el marco de otra consulta, el hombre succionó los pechos a la víctima, que se encontraba recostada en la camilla, tras lo cual la besó sin su consentimiento.
Finalmente, denunció que, en marzo de 2023, durante un encuentro con el imputado en el Parque Rivadavia, el hombre la tomó del brazo izquierdo, la tironeó y la besó a la fuerza.
“El encartado aprovechaba la confianza que las víctimas le tenían, por su condición de ‘maestro supremo’ del templo Tao al cual las víctimas asistían para practicar la mentada religión, para, en las sesiones de acupuntura que realizaba, y en base a sus dolencias, efectuar tocamientos inverecundos sobre sus cuerpos”, indicó el fiscal.
Otra mujer -que conocía a la primera víctima del templo- denunció que el falso médico habría abusado sexualmente de ella, entre los años 2007 y 2008, también durante las sesiones de acupuntura que el médico realizaba en su domicilio.
El 1° de abril pasado se allanó la vivienda de taiwanés imputado, donde se secuestraron, entre otros elementos, medicamentos con sus prospectos en idioma chino y tarjetas personales del hombre, donde se presentaba como especialista en digitopuntura y acupuntura china.
El procesamiento y la confirmación de la Sala V
Tras indagar a Chen, quien negó los hechos imputados, en mayo pasado la jueza Zucconi procesó sin prisión preventiva al hombre, respecto de los hechos que perjudicaron a una de las mujeres y por ejercer la medicina sin contar con título que lo habilitase. Además, le prohibió salir del país y acercarse o contactar a la víctima, al tiempo que le embargó sus bienes hasta cubrir la suma de $5.300.000.
En cuanto a los hechos que perjudicaron a la segunda denunciante, la jueza hizo lugar al pedido de la defensa -al que no se opuso la fiscalía- y declaró extinta la acción penal y sobreseyó al imputado, en consecuencia.
El procesamiento fue apelado por la defensa de Chen, al entender que no se sustanciaron las pruebas de descargo ofrecidas por la parte, lo que avasallaba “el derecho de defensa de su asistido”. Además, cuestionó los testimonios brindados ante la UFEM por cuanto “se vio impedido de controlar esa prueba y repreguntar”.
Sin embargo, el 15 de septiembre pasado, los jueces Hernán Martín López y Ricardo Matías Pinto, de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, confirmaron su procesamiento sin prisión preventiva.

En el domicilio del imputado funcionaba también un templo taoísta. Foto: Policía de la Ciudad
A juicio
En base a las pruebas recolectadas durante la investigación, el fiscal Recchini consideró que la instrucción estaba completa, por lo que le solicitó a la jueza Zucconi la elevación a juicio.
Para así proceder, señaló que “en hechos como el que aquí se investiga, suele presentarse dificultad a la hora de recabar pruebas debido a que ocurren en la intimidad y fuera de la vista de terceros”. Por ello, entendió que “tratándose de un episodio de connotación sexual, debe darse especial trascendencia al relato de la víctima, por lo que corresponde evaluar la prueba de autos bajo la directriz que establece la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en conjunción con las pautas establecidas en la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, que ha reconocido como garantía la amplitud probatoria en este tipo de sucesos, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las cuales se desarrollan”.
Agregó que “la víctima además de efectuar un pormenorizado relato de los hechos vivenciados, aportó las capturas de pantalla de los mensajes que se envió con el imputado que corroboran sus dichos”.
“Más allá de los dichos del encausado, quien no aportó prueba alguna que respalde su versión de los hechos, en base a la prueba recabada a lo largo de la investigación, se pudo establecer un mismo modus operandi por parte de Chen en los abusos perpetrados”, indicó el fiscal y añadió que “el encartado aprovechaba la confianza que las víctimas le tenían, por su condición de ‘maestro supremo’ del templo Tao al cual las víctimas asistían para practicar la mentada religión, para, en las sesiones de acupuntura que realizaba, y en base a sus dolencias, efectuar tocamientos inverecundos sobre sus cuerpos”.
Para el representante del MPF, “las víctimas confiaban plenamente en el accionar de Chen, circunstancia que utilizó a su favor para llevar a cabo su accionar y lograr su impunidad; pues de la descripción de ‘los tratamientos’ que les realizaba a las víctimas, se puede inferir que los mismos nada tenían que ver con la práctica de la acupuntura”.
El cuanto al descargo que ofreció Yung Hsin Chen al ser indagado -negó los hechos, dijo que solo le hizo a la mujer masajes en la cabeza y que la denunciante tenía problemas psiquiátricos y había hecho una falsa denuncia-, el fiscal opinó que “no solo carece de respaldo probatorio, sino que además está lleno de contradicciones que lo hacen completamente inverosímil, en tanto sus argumentos pierden valor frente a la solidez del testimonio de la víctima y de los testigos, el informe psicológico, y la evidencia secuestrada en su domicilio”, concluyó.
Por otra parte, en cuanto a la imputación por ejercicio ilegal de la medicina, Recchini puntualizó que “Chen no se encuentra registrado como profesional de la salud, siendo ello un requisito esencial para efectuar la práctica de la acupuntura, conforme lo establece la Resolución 859/2008 del Ministerio de Salud”.
Fuente Fiscales.gov.ar