Tucumán y un ex magistrado deberán indemnizar a la madre de Paola Tacacho, la maestra asesinada por un alumno que la acosaba. La víctima había presentado más de 13 denuncias desde 2016.
En la causa “Tacacho, Mariela Fernanda vs. Provincia de Tucumán y otro s. Daños y perjuicios”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán ratificó la responsabilidad del Estado provincial y del exjuez Juan Francisco Pisa por el femicidio de una docente ocurrido en 2020.
El caso se originó con el asesinato de una profesora de inglés de la capital provincial, el 30 de octubre de 2020 por Mauricio Parada Parejas, su exalumno y acosador.
Tras agredirla en la vía pública, el agresor se quitó la vida. Previo al crimen, la víctima había iniciado al menos 13 denuncias desde 2016, documentando un patrón de hostigamiento que incluía acoso laboral, intrusiones domiciliarias y mensajes intimidatorios en redes sociales.
Los jueces entendieron que el caso debía tratarse con perspectiva de género, ya que “no solo da una respuesta al problema individual, sino que transmite a toda la sociedad el mensaje que las cuestiones de violencia contra las mujeres no son toleradas, no quedan impunes y deben ser reparadas”.
A pesar de ello, las medidas de restricción de acercamiento impuestas fueron violadas en múltiples ocasiones sin una intervención efectiva que escalara la protección.
La demanda fue impulsada por Mariela Fernanda Tacacho, madre de la fallecida, por las omisiones que facilitaron el desenlace fatal.
Pisa, quien en su rol de juez de instrucción sobreseyó a Parada Parejas en una causa por violación de restricciones, fue señalado por negligencia en el análisis del caso, al tratar los hechos de manera aislada y sin incorporar la perspectiva de género exigida por la normativa vigente.
El tribunal, al confirmar la sentencia de primera instancia, invocó la responsabilidad objetiva del Estado por “falta de servicio” y la responsabilidad subjetiva de Pisa por "falta personal", caracterizada por impericia, dilación procesal y omisión de protocolos de género.
Los jueces entendieron que el caso debía tratarse con perspectiva de género, ya que “no solo da una respuesta al problema individual, sino que transmite a toda la sociedad el mensaje que las cuestiones de violencia contra las mujeres no son toleradas, no quedan impunes y deben ser reparadas”.
EL FALLO
“Es claro que un Estado no puede ser responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción. En efecto, las obligaciones convencionales de garantía a cargo de los Estados no implican una responsabilidad ilimitada de los Estados frente a cualquier acto o hecho de particulares, pues sus deberes de adoptar medidas de prevención y protección de los particulares en sus relaciones entre sí se encuentran condicionados al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo”, agregó la sentencia.
En cuanto a la actuación de Pisa, los jueces entendieron que “medió dilación indebida e irrazonable, tratamiento aislado del caso e inobservancia de la exigencia constitucional y convencional de la perspectiva de género, en una causa que, al tiempo que no revestía mayor complejidad, implicaba una demanda de protección especial y enriquecida, por tratarse de un supuesto de violencia de género”.
La sentencia fija que el Estado deberá pagarle una indemnización económica a la madre de la mujer asesinada, en concepto por lucro cesante y daño moral.