Identidad Digital de las Personas
Si sos víctima de este tipo de difusiones, denúncialo en el Departamento Cibercrimen al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
El 13 de Octubre de 2021 mediante la Ley N° 3440-j, se incorporó el Titulo XII – “Identidad Digital de las Personas” el cual establece en su artículo 139° Bis las penas para aquellos que difundan imágenes íntimas con o sin consentimiento.