La defensa intentó sacar a María Gabriela Almirón de la causa alegando que el paso del tiempo había vuelto insubsistente la acción penal. El Tribunal Oral Federal de Resistencia rechazó el planteo. El expediente investiga presunto lavado de activos habitual, asociación ilícita y una organización criminal vinculada al presunto desvío de fondos públicos de la Fundación UNCAUS.
Por Sin Filtro
Hay expedientes que se archivan. Hay otros que se demoran. Y también existen aquellos que, pese al paso de los años, siguen avanzando porque la Justicia entiende que todavía hay hechos que deben ser llevados a juicio.
Ese es el escenario que acaba de quedar ratificado en la causa FRE 10172/2018/TO01, donde el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia rechazó el pedido de extinción de la acción penal formulado por la defensa de María Gabriela Almirón.
La resolución lleva fecha 18 de septiembre de 2026 y tiene una consecuencia concreta: la causa sigue abierta, la acción penal continúa vigente y los planteos vinculados con la responsabilidad de los imputados deberán discutirse en el debate oral.
Y hay un dato que explica por qué este expediente continúa siendo particularmente sensible.
Los propios jueces describen que la investigación comprende una presunta asociación criminal de carácter económico, con multiplicidad de imputados y vinculada al presunto desvío de fondos públicos de la Fundación UNCAUS.
No es, por lo tanto, una discusión administrativa menor ni un expediente que haya quedado reducido a una cuestión formal.
Es una causa federal en la que se investiga lavado de activos habitual en el marco de una organización criminal, además de asociación ilícita.
El intento de cerrar la causa por el paso del tiempo
La defensa de Almirón buscó que la Justicia declarara extinguida la acción penal mediante el argumento de la denominada “insubsistencia”, sosteniendo que el tiempo transcurrido había excedido el plazo razonable para que el Estado ejerciera su potestad punitiva.
El planteo pretendía que el expediente no llegara a la instancia de debate.
Pero los jueces dijeron que no.
El Tribunal analizó la duración de la investigación y concluyó que no se produjo una vulneración del plazo razonable que permita extinguir la acción penal.
Y aquí aparece uno de los puntos centrales del fallo.
Ocho años de expediente, pero una causa que siguió avanzando, La causa comenzó formalmente en mayo de 2018.
Desde entonces hubo indagatorias, resoluciones procesales, requerimiento de elevación a juicio, radicación ante el Tribunal Oral y sucesivas actuaciones.
El fallo identifica específicamente tres actos procesales que interrumpieron el curso de la prescripción:
Julio de 2021: llamado a indagatoria.
Marzo de 2023: requerimiento de elevación a juicio.
Mayo de 2024: radicación ante el Tribunal Oral.
Para los magistrados, esa sucesión demuestra que no se agotó el plazo de prescripción previsto por la legislación penal. La defensa hablaba del tiempo transcurrido.
El Tribunal miró también qué ocurrió durante ese tiempo. Y encontró una causa que, según las constancias analizadas, tuvo impulso procesal.
¿Por qué demoró tanto?
La pregunta resulta inevitable.
La respuesta del Tribunal apunta a la propia naturaleza del expediente.
Los magistrados señalaron que se trata de una investigación compleja, con múltiples imputados y relacionada con una presunta organización criminal de carácter económico.
Además, remarcaron que la investigación se encuentra vinculada con una causa matriz y que el análisis de la prueba requiere compulsa y armonización de distintas actuaciones.
La cronología judicial que aparece en la resolución es contundente:
2018: inicio de la investigación.
2021: indagatorias y resolución de situaciones procesales.
2023: clausura de la instrucción y requerimiento de elevación a juicio.
2024: ingreso al Tribunal Oral, apertura a prueba y sustanciación de incidencias preliminares.
2025-2026: citación a juicio y fijación del debate.
El debate que deberá llegar
Otro dato que aparece en el fallo es la suspensión de la audiencia prevista para junio de 2026.
El Tribunal explica que esa suspensión obedeció a una reorganización dispuesta por la Cámara Federal de Casación Penal mediante la Resolución Nº 189/2026, que implicó la designación de jueces subrogantes provenientes de otras jurisdicciones.
Para los magistrados, esa circunstancia no significó una paralización injustificada ni desidia funcional, sino una reorganización destinada a garantizar la integración del tribunal y la validez del futuro debate.
Es decir: la causa no terminó; cambió de ritmo, pero continuó avanzando.
Y hay una cuestión todavía más importante
El fallo deja una definición que puede resultar determinante para lo que viene.
La defensa introdujo argumentos relacionados con la situación particular de Almirón y la perspectiva de género, planteando, entre otros aspectos, la posibilidad de que su participación hubiera sido subordinada o condicionada.
El Tribunal no resolvió esa cuestión.
Y precisamente porque no la resolvió, no debe confundirse el rechazo de la prescripción con una declaración de culpabilidad.
Los jueces fueron claros: si la defensa sostiene que la imputada actuó como un eslabón subordinado, sin dolo, sin poder de decisión o bajo condicionamientos estructurales frente a los líderes de la organización, esa discusión pertenece al fondo del proceso y deberá ser ventilada en el juicio oral.
La palabra que queda pendiente: juicio
El Tribunal terminó rechazando la excepción de falta de acción planteada bajo la forma de insubsistencia de la pretensión penal o prescripción, confirmó la vigencia de la acción penal Y ordenó que el expediente continúe pero hay algo que debe quedar absolutamente claro:
este fallo no determina culpabilidades.
No condena a nadie. No establece que los hechos investigados hayan sido probados.
Lo que hace es impedir que la causa sea cerrada por la vía de la prescripción o insubsistencia y dispone que las cuestiones de autoría, participación y demás planteos sean discutidos en el debate oral.
El expediente sigue vivo
Mientras algunos intentan que los años conviertan las causas en recuerdos, este expediente acaba de recibir una señal judicial en sentido contrario.
La Justicia Federal de Resistencia dijo que la acción penal está vigente.
Dijo que hubo actos procesales que interrumpieron la prescripción.
Dijo que la investigación posee una complejidad que debe ser considerada.
Y dijo que las cuestiones centrales deberán discutirse en un juicio oral.
El dato más fuerte no está escondido entre tecnicismos jurídicos: está escrito en la propia resolución.
La causa investiga presunto lavado de activos y asociación ilícita, dentro de una presunta organización criminal vinculada al desvío de fondos públicos de la Fundación UNCAUS.
Ahora, después de años de expediente, incidentes y planteos, queda por delante la instancia que verdaderamente importa: el debate oral y público.
Porque una cosa es intentar cerrar una causa por el paso del tiempo.
Y otra muy distinta es responder, frente a un tribunal, por los hechos que la Justicia todavía considera materia de investigación y juzgamiento.