La Justicia frena el levantamiento de la cautelar por desmontes en Chaco: todavía falta saber qué pasó en las hectáreas investigadas

La Cámara Federal de Resistencia revocó la decisión que había levantado la protección contra los desmontes. El nuevo ordenamiento forestal no fue suficiente para demostrar que el riesgo desapareció y ahora deberá realizarse una pericia ambiental. En el expediente también aparecen cuestionamientos sobre la información aportada por organismos provinciales vinculados a la investigación.


La discusión por los desmontes en Chaco volvió a los tribunales y, esta vez, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia decidió volver a poner la cautelar sobre la mesa.

El tribunal revocó la resolución que había dispuesto el cese de la medida y ordenó mantener la suspensión de los desmontes hasta que exista información técnica suficiente para establecer si el riesgo ambiental que dio origen a la causa realmente desapareció.

La decisión tiene un dato central: para los jueces, que haya cambiado la legislación forestal no significa que haya cambiado la realidad sobre el territorio.

Y justamente eso es lo que todavía falta determinar.

Una causa que comenzó en 2024

La investigación se inició a partir de un requerimiento del Ministerio Público Fiscal presentado en agosto de 2024. Allí se denunció un presunto entramado relacionado con permisos de cambio de uso del suelo, recategorizaciones prediales y decisiones administrativas y legislativas que, según la hipótesis fiscal, podrían haber favorecido desmontes en zonas protegidas.

El 19 de agosto de ese año, la Justicia Federal ordenó suspender los desmontes en toda la provincia. La medida alcanzó tanto a autorizaciones que todavía no habían sido ejecutadas como a nuevos permisos que pudieran otorgarse.

Desde entonces, la cautelar fue prorrogada y discutida en distintas instancias judiciales.

Incluso intervino la Cámara Federal de Casación Penal, que en mayo de 2026 anuló una decisión anterior y ordenó volver a analizar la situación. Uno de los puntos que marcó fue la necesidad de comprobar si existía un cambio fáctico real que justificara levantar la protección.

Una nueva ley no resuelve todo

La jueza de primera instancia había considerado como uno de los elementos principales el nuevo régimen forestal de la provincia, aprobado mediante la Ley 4152-R y el nuevo Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.

El análisis judicial tuvo en cuenta las distintas categorías de conservación y concluyó que, en términos generales, el nuevo régimen no representaba una reducción del nivel de protección ambiental.

Pero la Cámara Federal puso el foco en otro lugar.

No alcanza con comparar una ley con otra. Hay que saber qué pasó con las superficies concretamente involucradas en la investigación.

El propio expediente reconoce que existen dificultades técnicas y cartográficas para establecer con precisión cómo quedaron categorizadas esas áreas bajo el nuevo ordenamiento.

Por eso, la Cámara entendió que todavía no estaba demostrado que hubiera desaparecido el peligro que había llevado a dictar la cautelar.

Los informes oficiales también quedaron bajo la lupa

Otro punto relevante aparece en los informes utilizados durante el proceso.

La resolución de primera instancia tomó en consideración información proporcionada por organismos provinciales. Sin embargo, el propio fallo señala que esos datos no podían ser considerados concluyentes porque algunos funcionarios de esas dependencias están comprendidos en la investigación penal.

La Fiscalía cuestionó esa situación y sostuvo que los informes de la Subsecretaría de Desarrollo Forestal no podían tener carácter definitivo cuando provenían de un organismo cuyos funcionarios estaban alcanzados por la pesquisa.

La querella también planteó reparos y señaló que la Subsecretaría había informado que no podía entregar la totalidad de la documentación solicitada debido al volumen de los archivos.

No significa que esos informes hayan sido descartados por la Justicia. Pero sí que no fueron considerados suficientes para cerrar la discusión sobre el riesgo ambiental.

Y ese detalle adquiere importancia en una causa donde justamente se investiga el funcionamiento del sistema de permisos y controles.

Mientras tanto, hubo nuevas denuncias de desmontes

Durante el período en que estuvo vigente la cautelar también se denunciaron nuevos desmontes.

La querella mencionó específicamente hechos ocurridos en Charata y en la Reserva Meguesoxochi, y sostuvo que algunos de ellos tendrían relación con funcionarios investigados en la causa principal.

La Cámara no afirma que esas denuncias hayan demostrado responsabilidad penal. Lo que señala es que debe establecerse si esos hechos tienen una relación concreta con las personas investigadas, los permisos cuestionados o el mecanismo que dio origen a la causa.

Ese análisis será parte de lo que deberá evaluarse cuando avance la prueba.

La pericia ambiental puede cambiar el escenario

En la audiencia realizada el 17 de septiembre apareció un elemento nuevo.

El Ministerio Público Fiscal informó que el 15 de septiembre había designado a la Dra. Micaela Camino, profesional perteneciente al CONICET, para realizar la pericia ambiental que había sido considerada necesaria durante el proceso.

El objetivo es contar con información técnica sobre el estado actual de las áreas investigadas, la posible afectación del bosque nativo, su magnitud y sus consecuencias.

Para la Cámara, esperar ese resultado es fundamental. Por eso consideró que no correspondía levantar la protección mientras una prueba de semejante importancia todavía está pendiente.

La decisión de la Cámara

Con ese escenario, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar a los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella, revocó la resolución del 14 de agosto y ordenó mantener la medida cautelar en los términos originales.

La decisión no determina responsabilidades penales ni afirma que todos los desmontes denunciados sean ilegales. Tampoco resuelve definitivamente el fondo de la investigación.

Lo que hace es mantener la protección mientras se intenta responder una pregunta que, después de dos años de expediente, sigue siendo fundamental:

qué ocurrió realmente en las hectáreas investigadas y cuál es hoy el nivel de riesgo ambiental.

La respuesta deberá surgir de la prueba. Y esta vez, la Justicia decidió que antes de levantar la protección, primero hay que tenerla.