La dirigente social manifestó que por el accionar de la policía del Chaco no pudieron manifestarse como querían por el accionar de la misma
En la denuncia manifiesta que se encuentran amparados por el Artículo 75 de la Constitución Nacional el Artículo 15 de la Constitución Provincial y la ley 2399-J antes Ley 7710 criterio mínimos sobre la actuación de los cuerpos policiales, fuerzas de seguridad en manifestaciones publicas
Alega que se les impidió manifestarse por la convocatoria nacional que se realizaba organizada por la UTEP y que la misma fue comunicada a los estamentos oficiales
Por lo que ellos consideraron un abuso de autoridad y poder, realizaron la denuncia al Gobernador, Ministro de Seguridad y Jefe de Policía atento a que por lo visto en las imágenes y declaraciones que se realizaran en conferencia de prensa con los referentes del UTEP obviaron que toda ley posee un decreto reglamentario y en este puede existir modificaciones que son públicas pero de poca difusión
Allí se genera el desencuentro de los movimientos con la Policía o el Estado propiamente dicho ya que los primeros consideran poder ocupar al menos media calzada de una calle o avenida o ruta y que la ley los ampara pero existió una importante modificación del primer decreto reglamentario y este nuevo data del día 26 de febrero del año 2020 firmado por Jorge Milton Capitanich y en el Capítulo III desde el art 10 en adelante se desprende que el accionar policial estuvo en todo momento en un marco legal
Otra parte de la denuncia es la misma Romina Palacios la que pone en duda el estado de salud del personal policial solicitando que se les realice una revisión médica por que según ella detalla los Jefes a cargo del Operativo podrían haber consumido algún tipo de sustancias
Alegando que el narcotráfico traspaso todas las esferas sociales y que ella se encargaría de su gente algo descabellado por la simple y sencilla razón que no se puede exigir a nadie bajo ningún concepto un análisis de ningún tipo sin consentimiento personal ni menos por su condición por el trabajo que realice en el caso del personal policial y mucho menos a un manifestante por su condición de ciudadano manifestante
salvo que alguno cometiera algún ilícito y se desprende que el pretender obstruir la circulación o entorpecerla, si está tipificado en la legislación penal, una denuncia que no llegará a ningún lado y será otra más de las archivadas