La Justicia Federal rechazó la recusación contra la jueza Zunilda Niremperger presentada por el Dr Miguel Ángel Barceló y Macarena Barceló Fogar

La Sala Única de Revisión Penal Federal de Resistencia confirmó el rechazo a la recusación presentada contra la jueza federal de Garantías N.º 1, Zunilda Niremperger, al considerar que el planteo fue realizado fuera de los plazos legales previstos por el Código Procesal Penal Federal.

La Sala Única de Revisión Penal Federal de Resistencia resolvió declarar inadmisible la recusación presentada por los abogados Miguel Ángel Barceló y Macarena Barceló Fogar, defensores de Gustavo Andrés Quizama, al confirmar que el planteo fue formulado de manera extemporánea, conforme lo establece el artículo 62 del Código Procesal Penal Federal.

La decisión judicial revisó la resolución dictada el 30 de diciembre de 2025 por la jueza federal de Garantías N.º 1, Dra. Zunilda Niremperger, quien había rechazado in limine la recusación al considerar que el motivo invocado ya era conocido por las partes con anterioridad y no fue planteado dentro del plazo legal correspondiente.

El pedido de apartamiento se sustentaba en un supuesto “temor fundado de parcialidad”, basado en una comunicación realizada por la propia magistrada el 19 de diciembre de 2025, en la que informó haber mantenido conversaciones de carácter social por redes sociales con uno de los imputados del expediente. Dicho informe fue remitido a la Oficina Judicial y notificado formalmente a todas las partes antes de la audiencia de formalización de la investigación.

El Fallo 

Según detalla el fallo, pese a haber tomado conocimiento de esa situación con antelación suficiente, ninguna de las partes formuló objeción ni recusación durante la audiencia celebrada el 21 de diciembre de 2025, lo que implicó el consentimiento tácito de la continuidad de la intervención judicial.

La recusación fue recién presentada el 30 de diciembre, luego de un cambio en la defensa técnica del imputado, circunstancia que —según aclaró el tribunal— no suspende ni reinicia los plazos procesales. En ese sentido, la Sala recordó que los plazos son perentorios y están establecidos en beneficio del sujeto procesal, no del abogado que circunstancialmente lo represente.

El tribunal también destacó que no se solicitó la reposición del plazo ni se invocaron causales excepcionales como defectos en la notificación, fuerza mayor o caso fortuito, lo que terminó de sellar la inadmisibilidad del planteo.

Con estos fundamentos, la jueza de Cámara Rocío Alcalá resolvió confirmar el rechazo dispuesto en la instancia de garantías y declarar definitivamente inadmisible la recusación por extemporánea, disponiendo además las notificaciones correspondientes y la comunicación institucional del fallo.