La sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco constituye una severa crítica jurídica a la absolución dictada por la Cámara Criminal de Charata. Durante más de treinta nueve páginas, los ministros Emilia María Valle y Víctor Emilio del Río sostienen que el fallo absolutorio carece de una motivación suficiente y que, por ese motivo, resulta inválido.
1. El tribunal afirmó hechos que los testigos nunca dijeron
Uno de los cuestionamientos más fuertes es que la sentencia construyó una versión de los hechos utilizando afirmaciones que no surgían de las declaraciones testimoniales.
Como ejemplo, el STJ señala que la sentencia sostuvo que la testigo B S declaró que Leandro Bravo "molestaba a los vecinos".
Al revisar el registro audiovisual del juicio, el Superior Tribunal concluyó exactamente lo contrario.
La testigo nunca afirmó que Bravo estuviera causando disturbios; por el contrario, manifestó que únicamente pedía ayuda.
Para el STJ, esta diferencia no es menor porque esa afirmación fue utilizada para justificar la intervención policial.
2. La sentencia descartó presiones policiales sin analizar las pruebas
Otro punto central es la denuncia de la testigo S. respecto de la confección de la denuncia policial.
El tribunal sostuvo que, como ella sabía leer y firmó el acta, era responsable de su contenido.
Sin embargo, el Superior Tribunal señala que:
- nunca explicó por qué descartó que pudiera haber existido presión policial;
- omitió valorar conversaciones de WhatsApp incorporadas como prueba;
- tampoco analizó la declaración del comisario Manuel Barreto, quien afirmó que la denuncia había sido redactada por Fleitas Noguera.
Para el STJ, la conclusión fue simplemente dogmática.
3. El descrédito a R. A. carecía de fundamentos
Romina Aguirre declaró haber visto golpes y patadas durante la reducción policial.
La Cámara sostuvo que era imposible que pudiera observarlos.
El Superior Tribunal respondió que:
- ningún elemento objetivo demuestra esa imposibilidad;
- los videos del procedimiento muestran que se encontraba muy cerca;
- la sentencia no explica técnicamente por qué no podía observar lo ocurrido.
En consecuencia, considera arbitrario descartar su testimonio.
4. Los policías "confirmaron" hechos sobre los que nunca declararon
Quizás uno de los aspectos más llamativos del fallo.
La Cámara afirmó que varios policías declararon que:
- no hubo golpes;
- no hubo patadas;
- sólo se utilizó la fuerza indispensable.
Pero el STJ revisó el registro audiovisual del juicio y concluyó que: ninguno de esos policías fue consultado sobre esos extremos ni realizó espontáneamente esas afirmaciones.
Es decir, según el Superior Tribunal, la sentencia les atribuyó declaraciones que nunca hicieron.
5. Contradicción absoluta sobre las lesiones
La absolución sostuvo que prácticamente no existían lesiones traumáticas.
Sin embargo, el Superior Tribunal enumera una por una las pericias:
- Gabriela Lamparelli describió lesiones traumáticas en rostro, cuello, tórax, abdomen y miembros.
- Eduardo Schelover encontró hemorragias compatibles con traumatismos o compresiones.
- Hugo Rodríguez describió hematomas.
- Gurman informó lesiones adicionales.
Por ello afirma que la conclusión de inexistencia de lesiones "no encuentra sustento en la prueba".
6. La contradicción más grave: la causa de muerte
Aquí aparece una de las observaciones más importantes.
La sentencia absolutoria sostuvo: "La muerte no fue causada por el accionar policial."
Pero inmediatamente agregó que el fallecimiento fue producto de la combinación de:
- persecución;
- estrés;
- inmovilización;
- colocación de esposas;
- altas temperaturas;
- deterioro físico.
El Superior Tribunal señala que esa afirmación es internamente incompatible. Si la inmovilización policial integra la cadena causal, no puede sostenerse simultáneamente que el accionar policial no tuvo incidencia. Esta contradicción es expresamente resaltada por el STJ.
7. Se omitieron partes esenciales de la pericia de Lamparelli
El tribunal sólo citó los pasajes que generaban dudas sobre la causa de muerte.
Pero omitió mencionar otras conclusiones de la médica forense.
Entre ellas:
- que la muerte estaba estrechamente relacionada con la aprehensión;
- que existían mecanismos compatibles con asfixia traumática;
- que ambos mecanismos hipóxicos podían coexistir.
Para el Superior Tribunal, esta omisión alteró completamente el sentido del informe pericial.
8. El psiquiatra Isla fue citado de manera incorrecta
La Cámara escribió que Ramiro Isla descartó la asfixia mecánica.
El STJ reproduce lo declarado en audiencia.
Allí el especialista dijo exactamente lo contrario: "No digo que descarto la asfixia mecánica; es un diagnóstico diferencial." Es decir, la sentencia le atribuyó una conclusión distinta de la realmente expresada.
9. La pericia de Emma Creimer fue descartada sin fundamento
La Cámara decidió no valorar el informe de la Dra. Emma Creimer.
El Superior Tribunal sostiene que ello resulta arbitrario porque:
- el informe había sido admitido como prueba;
- nunca fue declarado nulo;
- fue discutido por las partes;
- además reunía información que otras pericias no tenían.
Por ello considera ilegítimo excluirlo.
10. Se privilegió una pericia sin explicar por qué
El STJ recuerda un principio básico:
Los jueces pueden apartarse de una pericia.
Pero deben explicar:
- por qué;
- cuáles son los fundamentos científicos;
- qué errores encuentran.
En este caso, según la sentencia, simplemente eligieron una versión sin realizar un análisis comparativo.
Por ello considera que la valoración probatoria fue arbitraria.
11. Afirmaciones discriminatorias sobre Leandro Bravo
El Superior Tribunal dedica varios párrafos a cuestionar expresiones utilizadas en la absolución.
Por ejemplo:
- que Bravo estaba acostumbrado a ser detenido;
- que era drogodependiente;
- que inevitablemente iba hacia la muerte;
- que el consumo de drogas explicaba su conducta.
El STJ afirma que esas apreciaciones:
- carecen de prueba;
- introducen prejuicios;
- son incompatibles con una perspectiva de derechos humanos.
12. La sentencia no analizó el caso como violencia institucional
Otro de los reproches más fuertes.
El Superior Tribunal recuerda que toda muerte bajo custodia estatal debe analizarse con estándares reforzados derivados de:
- la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
- la Convención contra la Tortura;
- la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
Según el fallo, la Cámara nunca efectuó ese análisis.
13. La crítica al reproche contra la querella
La Cámara cuestionó que la querella hubiera mantenido la acusación pese a que el fiscal pidió la absolución.
El STJ responde que ello constituye un derecho procesal plenamente reconocido.
Por lo tanto, critica que el tribunal utilizara esa circunstancia para desacreditar la actuación de la acusación particular.
La conclusión del Superior Tribunal
Después de desarrollar todas estas inconsistencias, el Superior Tribunal concluye que la sentencia absolutoria presenta:
- apartamiento de las pruebas incorporadas al juicio;
- contradicciones internas;
- omisión de prueba relevante;
- valoración parcial de testimonios y pericias;
- fundamentación aparente;
- falta de perspectiva de derechos humanos.
Por esa razón, no condena a los imputados, pero sí declara la nulidad total del juicio y ordena la realización de un nuevo debate con otro tribunal, que deberá valorar nuevamente toda la prueba y dictar una nueva sentencia debidamente fundamentada.