Caso Barreto el ex Policía Gastón Ivan Delfino fue condenado a Tres años y dos meses, con el rechazo de la modalidad domiciliaria

Posterior al Juicio al Juicio Oral donde el Jurado Popular arribó a un veredicto unánime, declarando culpable al SR. GASTÓN IVÁN DELFINO, del delito de HOMICIDIO CULPOSO EL SR. JUEZ ERNESTO JAVIER AZCONA, procedió a dictar la pena que le corresponde por los hechos ya juzgados.

Dicho Juez llevó a delante lo que se denomina Audiencia de Cesura para discutir la imposición de pena.

Uno de los puntos destacados fue lo acontesido con la Madre del Joven asesinado, la posibilidad de ser escuchada; y que tanto el Juez como el homicida aprovechando dicha oportunidad la madre de Barreto manifestó ser hija de un policía y que a pesar de su vínculo con la misma, no estuvo conforme con la forma en que se manejó el caso de su hijo. Tuvo que enfrentar maltratos en la comisaría cuando intentó obtener el cuerpo de su hijo. El personal policial la hizo ir y venir sin darle respuestas claras tratándola con indiferencia y desdén. Tal fue la desidia que el comisario la trató mal y no le permitió leer ni firmar documentos apropiadamente, y que se le dijo que su hijo estaba "redado vuelta" algo que a posteriori se descartara ya que trataron de manchar su memoria.

En el fallo de más de 70 hojas el Dr. Azcona en sus fundamentos manifiesta: El objetivo de la pena es garantizar la prevención general mediante la reafirmación del orden jurídico y evitar que prevalezca en la sociedad un sentido de impunidad.

Se debe tener en cuenta la necesidad de enviar un mensaje claro a la sociedad sobre la primacía del orden jurídico y la legitimidad de las respuestas que ofrece el sistema legal. No se permiten acciones personales, venganza o justicia por mano propia; se debe reafirmar el sistema jurídico

El Ministerio Público Fiscal solicito que Delfino sea condenado a cinco años de prisión efectiva y a una inhabilitación especial de diez años para trabajar en seguridad, la querella solicito que la pena sea evaluada siguiendo los criterios de los fallos de esta Sala "Miranda" y "Caram", que consideran las agravantes y atenuantes del Código Penal partiendo de la mitad de la escala penal para el delito de homicidio culposo. Por su lado la Defensa, solicito que se aplique una pena de prisión condicional, y en caso de que se imponga una pena efectiva, solicitó que sea la mínima posible, es decir, un año de prisión.

Pero el Doctor Azcona manifiesta que las partes están al tanto del método de valoración que cada Juez aplica al determinar las penas, incluyendo los rangos máximo y mínimo en la escala penal. La posición inicial de valoración, o el punto de partida en la escala penal, es crucial y a su vez describe como aplica en el fallo la teoría de los ámbitos en juego (Spielraumtheorie), este criterio ha sido adoptado en los casos de "Mareco, Jonathan" (bajo el sistema de juicio por jurados) y "Flores, Jorge Isidro".

En este contexto, consideró esencial sistematizar las variables fácticas contenidas en los diferentes hechos concretos para una individualización adecuada de la pena.

La teoría del ámbito de juego parte de la premisa de que no es posible determinar con precisión la gravedad de la culpabilidad en un punto específico del marco penal legal.

En cambio, una pena adecuada a la culpabilidad debe ajustarse a un "marco de culpabilidad", cuyos límites están definidos por un mínimo "aceptable" y un máximo "también" aceptable.

Por lo que aplico la pena de tres años, dos meses quedando por dilucidar el tipo de prisión.

En el punto 4 de la Sentencia, el Juez manifiesta que existió un pedido de que en el caso de dictarse prisión que se considere la misma en carácter domiciliaria, la defensa presento un informe de la  intervención domiciliaria realizada por la Licenciada Claudia M. Ujfalusi de la Asesoría de Menores

Sin embargo, la presencia de Delfino en el hogar no asegura automáticamente una mejora en el bienestar emocional de los menores, especialmente considerando su historial de violencia y actitudes agresivas, las cuales podrían presentar riesgos potenciales.

Fue fundamental el video facilitado por la querella el Expte. N°9579/2024-1 de la Fiscalía de Investigaciones N° 2, que fue reproducido en la audiencia de cesura. Donde se nota a Gastón Iván Delfino arrojar un golpe con el pie a una persona, con vestimenta de inspector de tránsito, y reclamar la devolución de su cédula; y que el Dr. Azcona incorporó ya que a la par del Informe de la Asesores de Menores quedó demostrado el grado de violencia que Delfino posee, siguiendo en sus argumentos el Juez manifiesta que: “Es fundamental considerar que la ley de ejecución penal y los principios de protección integral del niño buscan garantizar el interés superior del menor y evitar que la pena impuesta al progenitor tenga consecuencias perjudiciales desproporcionadas para los hijos. Sin embargo, esto no debe interpretarse como una autorización automática para la prisión domiciliaria en cualquier circunstancia”.

Atento a ello, es que se lo condenó a tres años de prisión más dos meses de prisión efectiva y se le denegó la prisión domiciliaria.

Desde ya las partes apelaran a dicho fallo seguramente; Delfino, quien al dársele la palabra solo se limitó a pedir disculpas nunca un perdón ante la familia del ser humano que quitó la vida, sin pedir perdón a la madre, pareja, hijo, amigos, etc.

Ante una Apelación, pese a que el fallo siempre es considerado poco para la familia, los mismos esperan que mínimamente se sostenga ante un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia, puesto que en este caso la vara fue de la media para arriba por lo aberrante del hecho y todo el trauma que debió recorrer la familia, especialmente la madre para lograr justicia.