Ojos que no ven, traspaso que no se siente por Mauricio

Por el reclamo de los fiscales, el STJ porteño suspendió las vistas al Ministerio Público Fiscal de la Nación dispuestas tras la decisión en la causa “Levinas”. Qué argumentaron desde el organismo.

 El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suspendió las vistas al Ministerio Público Fiscal de la Nación dispuestas en marzo pasado en el marco de lo dispuesto por la Corte Suprema en la famosa causa “Levinas”.

La resolución llevas la firmas de los jueces Inés M. Weinberg, Alicia E. C. Ruiz, Luis F. Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi. Anteriormente, los vocales habían acordado que, en las causas provenientes de la justicia nacional ordinaria que ingresen al Tribunal sin haber sido sustanciadas, se daría intervención al órgano del Ministerio Público de la Nación con actuación ante la cámara del fuero respectivo.

En función de ello, se ordenó correr vista a los respectivos titulares de las Fiscalías ante las Cámaras Nacionales en lo Civil, Comercial y Laboral, en distintos expedientes que tramitan ante las secretarías de este Tribunal.

El procurador general de la Nación se expresó en varias oportunidades contra el traspaso. Este posicionamiento no es nuevo, ya que, al intervenir en la causa “Levinas”, Casal había dictaminado que le Tribunal Superior de Justicia porteño no tiene competencia para revisar una sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil.

 Sin embargo, al momento de contestar las vistas, las Fiscalías se toparon con la imposibilidad de tomar intervención en el trámite de los expedientes, invocando la posición institucional adoptada por la Procuración General de la Nación y, particularmente, a los motivos delineados por Eduardo Casal en el oficio dirigido al Máximo Tribunal, mediante el cual solicitó que se suspenda la aplicación de lo decidido en el fallo “Levinas”.

En aquel momento, Casal sostuvo que “no existe base legal para atribuir al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la potestad de revisar una sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil”, y opinó: “No incumbe al Poder Judicial realizar por vía pretoriana traspasos de competencias nacionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que equivale a arrogarse mayores facultades que las que le han sido conferidas expresamente, e invadir de Ese modo la órbita de competencias exclusivas del Congreso de la Nación, al que los constituyentes encomendaron expresamente esa misión”.