La justicia dijo que deben ser reincorporados y el caso data desde el 2019 que comprende al Municipio de Concepción del Bermejo
Al existir un cambio de Gobierno (cambio de Partido Gobernante) como es costumbre la nueva gestión tomó la decisión de desplazar a una veintena de trabajadores municipales mediante una resolución.
Desde ese día los empleados cesanteados comenzaron un derrotero judicial con resoluciones y fallos atípicos un total de 56 empleados municipales fueron favorecidos por un recurso de amparo dictado por el Juzgado Laboral En los autos "Barraza, Miguel y otros c/Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Concepción de Bermejo s/acción de amparo", Expte. Nº783/19 (Exp. Nº 5358-Año 2020, del registro de esta Cámara), se hizo lugar a la acción de amparo contra el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Concepción del Bermejo, declarando nula de nulidad absoluta la Resolución de Intendencia Nº 1401/19 de fecha 11 de diciembre de 2019; por ende, ordenó reintegrar a los accionantes a sus puestos de trabajo, con la remuneración y estabilidad con la que gozaban a aquélla fecha, la que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial mediante Sentencia Nº43/20 de fecha 21 de agosto de 2020, que se encuentra firme.
Por otro lado el Municipio interpuso una acción de Lesividad sobre las resoluciones que dieran lugar a los pase a planta demandando la ilegalidad de las mismas.
Si bien la demanda de lesividad se encuentra entablada existen vicios fundamentales que todavía hasta hoy no existe un fallo, para enumerar uno de ellos está probado que la presentación de la demanda fue extemporánea (se durmieron los apoderados del municipio?) pero lo peor es la falta de derecho a defensa que fuere privada a los empleados por parte del Municipio de Concepción del Bermejo en dicho expediente administrativo.
Se desconoce si el Inssep recibe aportes por parte de este municipio por los Agentes no reincorporados pese a tener sentencia Firme (en concepto de qué estarían realizando aportes)
En el caso de realizar los aportes de ley por lo que ordenó la sentencia firme judicial se respeta los sueldos dispuestos por orden judicial?
Existen innumerables prácticas que recibieron los amparistas y el descuento de obra social correspondiente al fondo de Obra Social es percibido por el inssep y con qué instrumento legal se realizan dichos aportes?
En un fallo raro es el mismo superior tribunal de Justicia quien reconoce que existe sentencia firme en el amparo que se los debía reincorporar que se les debía pagar los sueldos pero causalmente la acción fue suspendida durante este gobierno.
Ciertamente existe contradicción ya que aun cuando el Superior dispuso pagarles el sueldo desde su ingreso, ordenar cumplir horas de trabajo y mantener la obra social ante la acción de lesividad solo se mantuvo la afiliación a Insssep, es decir desconocen la sentencia FIRME de la reincorporación.
Desde el inconveniente han pasado 6 años el tiempo donde un trabajador no pudo brindar a su hijo adolescente la seguridad que un trabajador cuenta con estabilidad, seis años donde se truncaron muchos ingresos a estudios terciarios o Universitarios por el retardo de la Justicia.
Quien se hace cargo de esto si por lo que se conoce llegaría a la Corte Suprema de la Justicia de La Nación e incluso a la Corte Interamericana mientras existen dudas del financiamiento de la Obra Social