Más allá del mínimo legal: aplican una condena por debajo del mínimo en un caso de robo con arma

El 30 de junio de 2025, la Sala Unipersonal de la Cámara Primera en lo Criminal, a cargo de la Dra. Mariana Inés Benítez, dictó una sentencia que marca un precedente trascendental en el ámbito del Derecho Penal.

El caso involucró a un imputado acusado de robo con arma en grado de tentativa, delito cuya escala penal va desde los tres (3) años y cuatro (4) meses hasta siete (7) años y seis (6) meses de prisión. Durante su prisión preventiva en el Complejo Penitenciario N° II de Presidencia Roque Sáenz Peña, el acusado fue víctima de malos tratos y de un abuso sexual,

La defensa técnica del Dr. Ramiro Cabaña nos relata que estos hechos sufridos durante la prisión preventiva implicaron que se buscara rupturar el tope mínimo legal de la pena.

El Fallo 

 

Por lo que se solicitó una “compensación de la pena” debido a los tratos crueles inhumanos y degradantes sufridos en el complejo penitenciario buscando que se compensen cuatro (4) meses de condena accediendo a la condena condicional y al cumplimiento de su pena en libertad, fundado ello en que al momento que el interno ingresa al complejo penitenciario el estado es garante de todos sus derechos y garantías.

Para sustentar dicha aplicación el defensor solicitó la aplicación del precedente instado por el fallo Loyola y buscando la declaración de inconstitucionalidad del mínimo legal de la pena, permitiendo aplicar una pena por debajo del mínimo.

En la sentencia Nro. 59/25 la Dra. Benítez adoptó un análisis más armónico analizando el sentido de la resocialización del imputado reduciendo la pena al mínimo constitucionalmente tolerable y disponiendo una condena de tres (3) años de prisión de cumplimiento condicional, lo que permitió al imputado recuperar su libertad.

“Este fallo representa un paso importante hacia la aplicación de penas reales y proporcionales, poniendo el foco en el fin resocialización del proceso penal”, expresó el Dr. Ramiro Cabaña, quien destacó el valor de este precedente como el primero en aplicar este criterio dentro de la Segunda Circunscripción Judicial.