El juez federal limitó la causa a las adjudicaciones de tierras fiscales y descartó, por ahora, las acusaciones por lavado de activos, enriquecimiento ilícito y evasión fiscal. La decisión alcanza, a la exministra Marta Soneira exgobernador Jorge Capitanichy cuatro empresarios vinculados a las operaciones investigadas.
La Justicia Federal dictó el procesamiento del exgobernador Jorge Milton Capitanich, la exministra de Ambiente y expresidenta del Instituto de Colonización Marta Elena Soneira, y de los empresarios Mauricio Ariel Cian, Federico Storti, Leandro Nicolás Bessone y Nelson Ariel Pochón, al considerar que existen elementos de convicción suficientes para atribuirles participación en una presunta maniobra de fraude contra la administración pública relacionada con la adjudicación de tierras fiscales en el departamento Almirante Brown.
Sin embargo, el magistrado se apartó parcialmente de la postura del Ministerio Público Fiscal. Aunque la acusación original incluía delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito, evasión fiscal y otras figuras de corrupción, el juez resolvió que, en esta etapa del proceso, sólo existen elementos suficientes para avanzar por los hechos vinculados con las adjudicaciones de tierras.
Los procesamientos
En el caso de Marta Elena Soneira, el procesamiento fue dictado como coautora de los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.
Según la resolución, existen indicios de que habría utilizado su posición institucional para intervenir en la adjudicación de tierras fiscales a favor de personas vinculadas comercialmente con su pareja, Mauricio Cian, configurándose un posible conflicto de intereses incompatible con la función pública.
Por su parte, el exgobernador Jorge Capitanich fue procesado como coautor por los mismos delitos. El juez sostiene que habría tenido una participación relevante mediante la firma de los decretos que ratificaron las adjudicaciones cuestionadas, otorgándoles validez administrativa dentro del procedimiento investigado.
En cuanto a los empresarios Federico Storti, Leandro Nicolás Bessone, Mauricio Ariel Cian y Nelson Ariel Pochón, todos fueron procesados como coautores del delito de fraude en perjuicio de la administración pública.
La resolución señala que Storti y Bessone resultaron adjudicatarios de aproximadamente 1.250 hectáreas cada uno, mientras que Pochón obtuvo otras adjudicaciones rurales cuya legalidad es objeto de investigación. Respecto de Mauricio Cian, el juez considera que existen indicios de que las operaciones habrían beneficiado indirectamente sus intereses económicos mediante sociedades comerciales integradas con los adjudicatarios.
Qué quedó afuera
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que el juez rechazó incorporar al procesamiento varias de las figuras penales impulsadas por la Fiscalía.
En particular, excluyó en esta etapa los delitos de:
- Lavado de activos.
- Enriquecimiento ilícito.
- Evasión fiscal.
- Malversación de caudales públicos.
El magistrado sostuvo que las pruebas reunidas hasta el momento no alcanzan para sostener esas calificaciones penales, aclarando que ello no implica un pronunciamiento definitivo sobre los hechos, sino únicamente una delimitación de la investigación en esta instancia procesal.
Falta de mérito y sobreseimientos
La resolución también beneficia a otros imputados.
El juez dictó falta de mérito para Darío Osvaldo Giménez y Sheina Marlene Waicman, entendiendo que la prueba reunida hasta el momento resulta insuficiente tanto para procesarlos como para desvincularlos definitivamente.
En cambio, dispuso el sobreseimiento total y definitivo de Federico Gabriel Soneira y Diego Manuel Soneira, al concluir que no existen elementos que los vinculen con las maniobras investigadas.
La competencia federal, en duda
El fallo deja además abierta una consecuencia institucional de gran importancia.
El expediente llegó a la Justicia Federal porque entre las imputaciones figuraba el delito de lavado de activos, que otorga competencia al fuero federal. No obstante, al excluir esa calificación del procesamiento, el magistrado advirtió que, si esa decisión queda firme o es confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones, desaparecería el principal fundamento de la competencia federal.
En ese escenario, la causa debería ser remitida a la Justicia Ordinaria de la Provincia del Chaco, que continuaría la investigación respecto de los delitos comunes vinculados con la presunta adjudicación irregular de tierras fiscales.
La resolución no constituye una sentencia definitiva. El procesamiento implica que el juez considera que existen indicios suficientes para mantener a los imputados sometidos al proceso penal mientras continúa la investigación y se determina, en etapas posteriores, si corresponde o no elevar la causa a juicio.