La Cámara Federal de Resistencia ratificó la cobertura integral de tratamientos de feminización y el caso llegará a la Corte Suprema: ¿hasta dónde llegan las obligaciones de las obras sociales?

La Cámara Federal de Resistencia concedió el recurso extraordinario presentado por la obra social OSFATUN y será ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que tendrá la última palabra sobre un caso que podría redefinir el alcance de las prestaciones obligatorias del sistema de salud argentino.

La discusión no es menor. Mientras la Justicia ordenó la cobertura integral de una serie de tratamientos de feminización corporal y facial para una afiliada transgénero, la obra social sostiene que se trata de intervenciones que exceden las prestaciones médicas obligatorias y que implican un impacto económico significativo para una entidad financiada por el aporte de los trabajadores.

La causa se originó a partir de una acción de amparo promovida por una afiliada trans que solicitó la cobertura del 100% de distintos procedimientos vinculados a la adecuación de su cuerpo a su identidad de género. Entre las prácticas reclamadas figuran la fotodepilación definitiva en múltiples zonas del cuerpo, rinoplastia, bichectomía, liposucción abdominal con lipotransferencia a caderas y la denominada cirugía de reducción de la nuez de Adán.

Según estimaciones privadas, el costo total de estas intervenciones podría rondar los 50 millones de pesos, sin contemplar eventuales complicaciones médicas, tratamientos complementarios ni cuidados postoperatorios.

En abril de este año, la Cámara Federal de Resistencia había revocado parcialmente una resolución anterior y ordenado a OSFATUN brindar cobertura inmediata y total de todos los procedimientos indicados por la médica tratante. Los magistrados entendieron que las prácticas solicitadas no podían ser consideradas simples intervenciones estéticas, sino parte de un proceso integral de construcción corporal protegido por la Ley de Identidad de Género.

En su resolución, los jueces valoraron especialmente los informes médicos que advertían sobre las consecuencias psicológicas que podría generar la imposibilidad de acceder a esos tratamientos, incluyendo cuadros de ansiedad, depresión, aislamiento social e incluso riesgo de suicidio.

Sin embargo, la obra social cuestionó la decisión argumentando que las intervenciones reclamadas no se encuentran expresamente contempladas dentro de las prestaciones obligatorias previstas por la legislación vigente y que muchas de ellas poseen una finalidad predominantemente estética.

La Cámara rechazó esos argumentos y sostuvo que el listado de prestaciones contempladas en el Decreto Reglamentario 903/2015 tiene carácter orientativo y no cerrado, por lo que pueden incorporarse otros procedimientos cuando formen parte del proceso terapéutico de adecuación corporal.

Pese a ratificar la validez de su interpretación, el tribunal consideró que existe una cuestión federal relevante vinculada a la aplicación de la Ley 26.743 de Identidad de Género y decidió conceder el recurso extraordinario para que intervenga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La decisión abre un debate que excede este expediente particular. ¿Deben las obras sociales cubrir de manera ilimitada todos los tratamientos vinculados a procesos de adecuación corporal? ¿Cuál es el límite entre una prestación médica necesaria y una intervención estética? ¿Cómo se compatibiliza el derecho individual a la identidad de género con la sustentabilidad económica de entidades financiadas por los aportes de miles de trabajadores?

Será ahora la Corte Suprema la encargada de responder esos interrogantes y fijar un criterio que podría transformarse en un precedente de alcance nacional para todo el sistema de salud argentino.

La resolución que habilita la intervención del máximo tribunal fue firmada el 2 de junio de 2026 por los jueces de la Cámara Federal de Resistencia, que ordenaron elevar el expediente para su revisión definitiva.