El Decreto N.º 2581/2026 modifica una norma vigente desde julio de 2024 y amplía expresamente el alcance del programa de Servicio y Mantenimiento de Establecimientos Educativos. La medida mantiene una contraprestación de tres horas reloj diarias y extiende su aplicación a instituciones privadas con aporte estatal, cooperativas, sociales y comunitarias bilingües interculturales indígenas. La discusión de fondo es si el Gobierno está ampliando una política de mantenimiento escolar o extendiendo un esquema de trabajo cuya modalidad, condiciones y garantías laborales no quedan aclaradas en el decreto.
El Gobierno de Leandro Zdero volvió a modificar las reglas del programa de Servicio y Mantenimiento de Establecimientos Educativos. Esta vez, mediante el Decreto N.º 2581/2026, firmado el 23 de octubre, amplió expresamente su alcance a establecimientos privados con aporte estatal, cooperativos, sociales y comunitarios bilingües interculturales indígenas.
La decisión abre un interrogante que el texto oficial no responde: ¿qué condiciones laborales tienen las personas que realizan estas tareas y bajo qué garantías se exige la contraprestación diaria?
El decreto establece que el programa exige tres horas reloj diarias de contraprestación efectiva, según las necesidades institucionales que acredite el Ministerio de Educación. Sin embargo, en sus artículos no precisa la modalidad de vinculación de quienes cumplen esas tareas, la remuneración correspondiente, la cobertura de riesgos del trabajo, los aportes previsionales ni las garantías laborales aplicables.
Esa falta de precisiones impide afirmar, únicamente a partir de esta norma, que todas las personas alcanzadas se encuentran en una situación de precarización laboral. Pero sí plantea una cuestión concreta: el Ejecutivo amplía el universo de establecimientos comprendidos sin que el decreto explicite las condiciones bajo las cuales se desarrollará el trabajo.
Más establecimientos, las mismas preguntas laborales
La modificación no se limita a las escuelas estatales. También incluye a instituciones privadas que reciben aporte estatal y a otras modalidades de gestión educativa. De esta manera, el programa puede extenderse a un universo más amplio de establecimientos, siempre sujeto a las necesidades institucionales que determine el Ministerio.
El problema es que el decreto detalla la obligación de cumplir tres horas diarias, pero no desarrolla las condiciones laborales asociadas a esa prestación. La contraprestación aparece como una exigencia concreta; las garantías para quienes realizan las tareas, en cambio, no reciben un tratamiento equivalente en el texto.
Si el Gobierno pretende ampliar el programa, debería explicar con claridad quiénes serán incorporados, bajo qué figura jurídica trabajarán, qué contraprestación económica recibirán y qué cobertura tendrán. No alcanza con extender el alcance de una norma: también corresponde transparentar las condiciones en las que se ejecutará.
La retroactividad también merece explicaciones
Otro punto que merece atención es el artículo 1.º, que dispone que la modificación rija desde el 1 de julio de 2024, fecha de creación del programa original.
El Ejecutivo sostiene que se trata de una aclaración normativa que no afecta derechos de terceros. Sin embargo, la decisión de establecer efectos retroactivos abre interrogantes sobre su aplicación concreta durante el período transcurrido.
El decreto no identifica cuántos establecimientos se incorporarán a partir de esta modificación, qué personas podrían quedar alcanzadas ni cuál será el impacto presupuestario. Tampoco detalla si la ampliación implicará cambios en la organización de las tareas o en las condiciones de quienes ya participaban del programa.
Son aspectos que el Ministerio de Educación debería aclarar para evitar que una modificación presentada como una adecuación formal termine teniendo consecuencias prácticas que no fueron explicadas públicamente.
La obligación está escrita; las garantías, no
La administración de Zdero amplía el alcance del programa de mantenimiento escolar y ratifica una contraprestación diaria de tres horas. Lo que el decreto no hace es precisar el marco laboral completo de esa prestación.
La crítica, por lo tanto, no pasa solamente por sumar escuelas privadas y de gestión social, sino por hacerlo sin explicitar en la propia norma las condiciones de trabajo, las garantías y los mecanismos de control correspondientes.
Si el programa busca resolver necesidades reales de mantenimiento en las escuelas chaqueñas, el Gobierno tiene la obligación de explicar también cómo se protege a quienes realizan esas tareas. Porque ampliar un programa puede ser una decisión administrativa; garantizar derechos laborales es una responsabilidad que no debería quedar en segundo plano.